Introducción
La Asociación Española de Artroscopia (AEA) estimulará y facilitará el desarrollo de proyectos de trabajo científicos, multicéntricos o de ensayos clínicos, relacionados con la Cirugía Artroscópica/Endoscópica dentro de la Especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología, tal y como reflejan sus estatutos en su artículo 2.
Reglamento
ARTÍCULO 1. Estudios de Investigación AEA
1.1. En el caso de que haya algún socio interesado en realizar un trabajo científico, multicéntrico o personal, arropado por la AEA se podrá presentar una solicitud de ayuda al desarrollo de su estudio, para su aprobación.
1.2. Los Estudios de Investigación estarán basados en una memoria que será presentada a la Junta Directiva de AEA por los socios interesados explicando la justificación del proyecto; los objetivos, los medios que se disponen para su realización, así como el tiempo previsible para su ejecución y los integrantes del estudio.
ARTÍCULO 2. Soporte proporcionado por la AEA
2.1. La AEA proveerá un portal web para albergar las bases datos que necesariamente se generasen a la hora de desarrollar cada estudio de investigación. Además, se proveerá de un servicio de análisis estadístico para la elaboración de los resultados del estudio de forma profesional.
2.2. La AEA dispondrá para los socios que deseen emplear este servicio un máximo de 3 becas anuales para el desarrollo e implementación de su base de datos y del servicio de análisis estadístico. Deberá remitirse la correspondiente solicitud a la Junta Directiva de la AEA junto a la memoria que se menciona en el artículo 1.2. Los formularios para tales solicitudes estarán disponibles en la página web de la AEA.
ARTÍCULO 3. Objetivos de las ayudas al desarrollo de un estudio de investigación de la AEA
3.1. Procurar, promover y facilitar el desarrollo de una investigación específica relacionada con la Cirugía Artroscópica en el ámbito de la Cirugía Ortopédica y Traumatología a los socios de la AEA.
3.2. Promover y facilitar la realización de estudios multicéntricos dentro del campo de la Cirugía Artroscópica.
3.3. Divulgar los resultados del estudio y la investigación específica, a través de la revista de la AEA (REACA), siempre y cuando cumplan los requisitos científicos y editoriales exigidos por el Comité de Redacción, sin perjuicio de la publicación de resultados en otro medio, siempre con la autorización de la AEA a través de su Vocalía de Investigación e Innovación.
3.4. Presentar los resultados obtenidos en reuniones científicas especializadas en el marco del Congreso Nacional de la AEA, con la aprobación del Comité Científico del Congreso.
ARTÍCULO 4. Exigencias que han de cumplir los Estudios de Investigación
Los Estudios de Investigación que utilicen el soporte y ayudas de la AEA, deberán:
4.1. Cumplir la normativa específica que los regula, así como el marco ético y los Estatutos de la AEA.
4.2. Ser aprobados por la Junta Directiva de la AEA dentro de los programas de actividades.
4.3. Incluir el nombre y el logotipo corporativo de la AEA como entidad colaboradora. Dicho nombre y logotipo corresponden en exclusividad a la AEA, por lo que cualquier utilización de los mismos en cualquier actividad ha de estar autorizada previamente por la AEA. Una vez autorizado su uso, tanto el nombre como el logotipo deberán aparecer en lugar visible de la publicación y/o actividad.
Se hará constar en las publicaciones de las que sean autores los miembros del Proyecto de Trabajo, que su contenido científico y las opiniones expresadas no reflejan necesariamente la de la AEA, siendo responsabilidad exclusiva de los autores del escrito. Así mismo, los autores serán los únicos responsables de la veracidad de los contenidos científicos y de la originalidad de las imágenes y figuras, correspondiendo a los mismos la obligación de solicitar las autorizaciones pertinentes o cesiones de derechos, en caso de resultar necesario, en materia de propiedad intelectual. La Sociedad ejercerá siempre el control de uso de su logotipo corporativo y de cualquier actividad con su aval o de cualquiera de sus marcas. Los derechos de propiedad intelectual del material corresponderán a sus autores, los derechos de la edición con sus marcas o logotipos de la AEA a la propia Sociedad.
Queda prohibida la realización de cualquier promoción de fármacos, implantes o terapias auspiciadas por una entidad comercial o industrial, en la divulgación de los resultados de un estudio o investigación; así mismo, la financiación por la Industria de actividades o publicaciones no genera la obligación de promoción ni recomendación de sus productos por parte de la AEA. En este último supuesto sólo podrá hacerse mención, en su caso, a la ayuda otorgada.
Las ayudas a estos Estudios de Investigación de la AEA dependerán del Vocal de Investigación e Innovación de la Junta Directiva de la AEA.
ARTÍCULO 5. Participantes de los Estudios de Investigación de la AEA
5.1. Podrán participar en un Estudio de Investigación de la AEA todos aquellos socios a los que se les reconozca ese derecho en los Estatutos de la AEA, y que posean una experiencia probada o un interés reconocido en el campo de estudio.
5.2. La admisión de miembros de un Estudio de Investigación AEA dependerá de la decisión de los Investigadores Principales del proyecto, que procurarán dar entrada a todos los miembros de la AEA que lo soliciten y reúnan las condiciones referidas en el apartado 1 de este artículo. Podrán participar miembros ajenos a la AEA siempre y cuando no constituyan mayoría.
5.3. La lista actualizada y datos de miembros de cada Estudio de Investigación estará disponible en la Secretaría de la AEA.
5.4. Todos los miembros integrantes de un Estudio de Investigación de la AEA, sean o no miembros de la AEA, están obligados a cumplir la normativa específica que los regula, así como el marco ético y los Estatutos de la AEA, a estos efectos.
5.5. Lo miembros integrantes de un Estudio de Investigación de la AEA podrán acceder en todo momento a los datos que cada uno ha depositado en la base de datos, pero no a los datos globales del estudio, que sólo serán accesibles por los directores del Estudio de Investigación.
ARTÍCULO 6. Dirección de un Estudio de Investigación de la AEA
6.1. Cada Estudio o trabajo de Investigación estará dirigido por uno o varios Investigadores Principales que deberán necesariamente ser miembros de la AEA, y continuar siéndolo al menos hasta un año después de finalizado el proyecto.
6.2. Un Investigador Principal lo representará y presidirá las sesiones del Comité Directivo.
6.3. Los Investigadores Principales de cada Proyecto serán los responsables de aceptar o denegar aquellas solicitudes de participación en el estudio que dirigen por diferentes miembros de la AEA que deseen colaborar en dicho estudio.
6.4 Los Investigadores Principales serán los responsables de análisis global de los datos contenidos en la base de datos para con la ayuda del análisis estadístico poder elaborar los resultados de su estudio con el mayor rigor científico posible.
ARTICULO 7. Requisitos de la memoria del proyecto de investigación
7.1. Toda memoria de solicitud de ayuda a un proyecto de investigación, debe contener y cumplir los siguientes requisitos para su aceptación:
- Planteamiento del tema de investigación:
- Novedoso
- Aplicabilidad en la práctica clínica diaria
- Estado actual de la cuestión
- Revisión bibliográfica
- Conocimientos actuales
- Objetivos
- Claros y concisos
- Hipótesis
- Bien definida
- Metodología
- Tipo de estudio
- Multicéntrico o monocéntrico
- Plan de trabajo
- Correcto y claro
- Viable
- Curriculum Vitae de los investigadores principales
7.2. En el supuesto de presentarse varios proyectos y tener que decidirse cuales serán aprobados por la Junta Directiva, se aplicará el siguiente baremo:
- Planteamiento del tema de investigación:
- Novedoso: 1 punto
- Aplicabilidad en la práctica clínica diaria: 1 punto
- Estado actual de la cuestión
- Revisión bibliográfica correcta y actualizada: 1 punto
- Objetivos
- Claros y concisos: 1 punto
- Hipótesis
- Bien definida: 1 punto
- Metodología
- Multicéntrico (2 puntos) o monocéntrico (1 punto)
- Plan de trabajo
- Correcto y claro: 1 punto
- Viable: 1 punto
- Experiencia del equipo investigador
- Antigüedad en AEA: 1 punto por año hasta un máximo de 5 puntos
- Tesis doctoral: 2 puntos; 4 puntos si tiene relación con el tema en cuestión
- Comunicaciones orales en congresos: 1er autor 0,3 puntos, 0,5 puntos si tiene relación con el tema en cuestión; coautor 0,1 puntos
- Artículos publicados: revista indexada (JCR, Pubmed y Scopus)/REACA: 1 puntos, 2 puntos si tiene relación con el tema en cuestión; revista no indexada: 0,5 puntos
- Capítulo de libro: 1er autor 1 punto; coautor 0,2 puntos
- Proyectos de Investigación: investigador principal: 2 puntos; participante: 0,5 puntos
- Becas de investigación concedidas: 1 punto cada beca
7.3. Cuando para un proyecto participen varios investigadores que aporten sus currículums, a la hora de la baremación, se tendrán en cuenta el 100% de CV del investigador principal y el 50% de los 2 siguientes mejores currículums del proyecto.